La dignidad humana. Artículo 38: mi favorito en la Constitución Dominicana

La dignidad humana. Artículo 38: mi favorito en la Constitución Dominicana

No es un simple enunciado jurídico. Es, en realidad, la piedra angular de toda convivencia democrática. Sin dignidad no hay justicia, sin respeto no hay derechos, y sin derechos no hay libertad. Este artículo 38 nos recuerda que el Estado existe y debe existir para servir a la persona humana, no para someterla. La Constitución no nos otorga la dignidad; reconoce que ya la poseemos por el mero hecho de ser humanos.
Leche Dorada, Química y Salud.

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Con aprecio, Marino Beriguete

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Por HUMBERTO CONTRERAS VIDAL  El diccionario de la lengua española define la palabra alergia como: “Respuesta inmunitaria excesiva provocada en individuos hipersensibles por la acción de determinadas sustancias, especialmente ambientales”.…