Crímenes de guerra y el daño ambiental (3 de 3)

Crímenes de guerra y el daño ambiental (3 de 3)

La tipificación del saqueo protege los bienes tanto privados como públicos, la apropiación de componentes del entorno natural sujetos a posesión, por ejemplo tierras  o recursos naturales poseídos por un gobierno, una comunidad o un particular, puede reunir las condiciones para considerarse saqueo  mientras la apropiación estuviera destinada a su uso privado o personal.
Crímenes de guerra y el daño ambiental (2 de 3)

Crímenes de guerra y el daño ambiental (2 de 3)

Los bienes objeto de destrucción o apropiación deben estar protegidos conforme a los Convenios de Ginebra constan de todos los bienes, con independencia de su forma , tangible o intangible, con inclusión de todos los tipos de bienes ( raíces y personales o muebles e inmuebles) y todos los tipos de propiedad.
Crímenes de Guerra y el daño ambiental  ( 1 de 3)

Crímenes de Guerra y el daño ambiental ( 1 de 3)

No se exige el requisito de que el autor del acto se propusiera  fomentar el  conflicto armado  con el acto en cuestión: basta con que el conflicto contribuye de forma sustancial  a la capacidad del autor del acto de cometer el crimen, la decisión de cometerlo, el propósito de que se cometiera  o la manera en que se cometió  el crimen.
El medio ambiente y los crímenes en el Estatuto de Roma  (1 de 2)

El medio ambiente y los crímenes en el Estatuto de Roma (1 de 2)

Al interpretar estos documentos primarios, la Corte Penal Internacional también tendrá en cuenta los tratados y principios aplicables y, cuando proceda , las normas de derecho internacional, de los conflictos armados, el el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional ambiental.
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional

La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con la inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones de las funciones que le correspondan de conformidad con el Estatuto de Roma. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.