Investigación y enjuiciamiento de la Corte Penal Internacional

Investigación y enjuiciamiento de la Corte Penal Internacional

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una  investigación  a menos  que determine que no existe fundamento razonable para proceder a  ella  con arreglo en cuenta las  siguientes  circunstancias:

  1. a)La información de que dispone constituye  fundamento razonable para creer que se ha cometido  o se está  cometiendo un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional;
  2. b)La causa es o sería admisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma;
  3. c)Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.

El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigación y la determinación se basará únicamente en lo señalado anteriormente, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.

Si, tras la investigación, el Fiscal llega a la conclusión de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento ya que:

  1. a)No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma;
  2. b)La causa es inadmisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma ; o
  3. c)El enjuiciamiento no redundaría  en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen, notificará su conclusión  motivada a la Sala de Cuestiones Preliminares y al Estado que haya remitido el asunto de conformidad  con el artículo 14 del Estatuto  o al Consejo de Seguridad si se trata de un caso previsto  en el artículo 13 del Estatuto de Roma.

Por otro lado, a petición  del Estado que haya remitido el asunto con arreglo al artículo 14 del Estatuto de Roma o del Consejo de Seguridad de conformidad con el artículo 13, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá examinar  la decisión  del Fiscal de no proceder a la investigación de conformidad con  este mismo artículo  y pedir al Fiscal que reconsidere esa decisión.

Además la Sala de Cuestiones Preliminares  podrá, de oficio, revisar una decisión del Fiscal de no proceder a la investigación  si dicha decisión se basará únicamente en el párrafo 1 c) o  2 c)  del artículo 13 del Estatuto de Roma. En este caso, la decisión del Fiscal únicamente surtirá efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares.

Finalmente, el Fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.