
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuento al menos estos factores pertinentes: a) las fechas respectivas de la solicitud; b) los intereses del Estado requirente, tales como si el crimen se cometió en su territorio o fue cometido contra sus nacionales; y c) la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo respecto de la entrega.
Cuando el Estado requirente sea o no un Estado Parte; y la CPI haya determinado la inadmisibilidad de la causa, tras la notificación de varias solicitudes concurrentes y la posterior decisión de admisibilidad; y posteriormente el Estado requerido deniegue la extradición al Estado requirente; entonces el Estado requerido notificará su decisión a la Corte, en caso de que la decisión sobre la admisibilidad de la Corte se haya tomado basándose en la habilidad de enjuiciamiento del Estado requirente.
Cuando la conducta que constituye el supuesto crimen de la misma persona sea distinta en la solicitud de la Corte y la solicitud del Estado; y el Estado requirente sea o no un Estado Parte; y el Estado no se encuentra obligado por una norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; entonces el Estado requerido deberá dar preferencia a la solicitud de la CPI.
Cuando todos estos factores se den, excepto que el Estado requerido si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, entonces el Estado decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. Cuando tome esta decisión deberá tomar en cuenta todos los factores enumerados en el artículo 90, y tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.
Los Estados Partes deberán asegurarse de contar con las leyes y procedimientos para tratar todas estas obligaciones de conformidad con el Estatuto. Cualquier legislación o directriz política deberá determinar claramente cual solicitud es prioritaria en cada situación. La única excepción se da cuando el Estado deba tomar la decisión.
En cada uno de estos casos, la legislación o directriz política deberá requerir que la persona que decida considere todos los factores relevantes, especialmente, aquellos enumerados en el artículo 90.
Finalmente, los Estados Partes deberán también asegurarse de mantener comunicación con la Corte Penal Internacional a lo largo del proceso con el fin de que la Corte tome una decisión con base a cuestiones de admisibilidad, y así estar al tanto del desarrollo de las decisiones de admisibilidad de la CPI.
