Gestación subrogada,el alquiler de vientres y su legalidad en el mundo
Por Araceli Aguilar Salgado
“Es muy común que en casos de maternidad subrogada onerosa se diga que es gratuita y se encubra el pago con el argumento de que sólo se entregará una determinada cantidad serán sus deberes y derechos y, particularmente, cuál será la situación jurídica del bebé que nazca. Que no haya una legislación para la maternidad subrogada deja en una posición muy vulnerable a los solicitantes y la gestante” Ingrid Brena Sesma
Varios países permiten la gestación subrogada altruista, es decir sin que la gestante reciba dinero por ello. Son en su mayoría de tradición anglosajona: el Reino Unido, Irlanda, Australia, Canadá, Sudáfrica o India.
Por último, algunos estados de Estados Unidos y unos pocos países post soviéticos, como Rusia, Ucrania o Bielorrusia, lo permiten también con un fin comercial. De ahí que muchas parejas viajen a Florida o Ucrania para traerse a los bebés, a pesar de que en sus países de origen este procedimiento sea ilegal.
La práctica de ofrecer un vientre sustituto para darle descendencia a otra mujer imposibilitada de llevar un embarazo a término es milenaria y figura incluso en la ley babilónica y la Biblia.
Pero, desde la década del 70 del siglo pasado, los avances en la tecnología de reproducción asistida que hicieron posible la fecundación in vitro y la donación de óvulos han llevado la práctica a otro plano.
Gestación subrogada frente a alquiler de úteros, mercantilización del cuerpo de la mujer frente a altruismo, deseos de paternidad frente a derechos humanos. Esta práctica, en la que una mujer gesta a un hijo cuya maternidad y paternidad cede a otras personas, se ha vuelto un asunto realmente espinoso que suscita dudas desde el punto de vista ético, independientemente de la ideología
Tipos de gestación subrogada
Esta técnica puede clasificarse en varios tipos según diversos factores. Puede ser parcial o gestacional y comercial o altruista:
Es parcial cuando la mujer gestante es quien cede sus propios óvulos para la fecundación además de su vientre, y se denomina como gestacional o completa cuando ésta sólo actúa como portadora los meses de embarazo del embrión fecundado de otras personas, de las que sería hijo biológico.
Si la gestante, independientemente que sea parcial o completa, recibe dinero a cambio del proceso se califica como una gestación subrogada comercial. En cambio, si no percibe una compensación económica por ello, más allá de los gastos ocasionados por el propio embarazo, se considera como altruista.
La discrepancia sobre la gestación por sustitución parte de su denominación. Las agencias de subrogación y las asociaciones de familias que recurren a sus servicios hablan de vientres de alquiler. Para ellos, la madre de alquiler es una mujer que lleva en su vientre hasta el nacimiento al hijo de otra pareja, sin que haya relación genética alguna entre ella y la criatura.
Pero esta definición no convence a organizaciones internacionales ni activistas pro derechos humanos que ven en ella una forma de blanquear la desigualdad que supone que familias del mundo desarrollado paguen a mujeres más desfavorecidas para ser meros recipientes, sin tener en cuenta el impacto que la separación tras el parto tiene en madre e hijo, por mucho que este no lleve sus genes.
La gestación subrogada es legal solamente en aquellos países en los que hay una ley que permite explícitamente esta práctica reproductiva.
La legislación al respecto varía en cada lugar incluyendo los requisitos para poder llevarlo a cabo; las personas que pueden realizar o acceder a este método; cómo se establece la filiación de los nacidos, y los derechos y obligaciones que tienen los padres de intención y la gestante.
No en todos los países que han legalizado esta modalidad reproductiva está permitida para extranjeros, ni para las parejas homosexuales u hombres solos, que tienen bastante restringido el acceso a la gestación subrogada en muchos países. Únicamente la legislación canadiense y de algunos estados estadounidenses permite acceder este método para este modelo de familia.
Según los tipos de clasificación de gestación por sustitución, los países que la permiten son:
Altruista: Canadá, Reino Unido, Portugal, Dinamarca, Grecia, India, Tailandia y Australia.
Comercial: Ucrania, Israel, Georgia y Rusia.
Diferentes modelos: Estados Unidos y México.
Requisitos según cada país
En Estados Unidos las condiciones dependen de la normativa que regula cada estado. Está prohibido en estados como Nueva York o Míchigan. Hay estados donde no existe ley pero sí son favorables, como en Georgia. Estados en los que está permitida, pero con alguna restricción, como en Tennessee. Y Estados en los que está permitido para cualquier modelo de familia, siendo el más demandado California seguido de Illinois.
En Ucrania los aspectos a tener en cuenta son: que está permitida únicamente a las parejas heterosexuales casadas; la madre de intención debe demostrar una razón médica que justifique la imposibilidad de quedarse embarazada, y que la madre subrogada no puede reclamar la maternidad, por tanto no tiene derecho ni obligación sobre el menor.
En Canadá, excepto en la provincia de Quebec, está permitido para todos los modelos de familia, siempre y cuando: La mujer subrogada sea mayor de 21 años; sea una maternidad subrogada altruista, los gastos asociados al embarazo podrán ser asumidos por los futuros padres siempre que no sean superiores a 22.000 dólares, y no haya personas o agencias que actúen como intermediarias en el proceso de subrogación, solo se podrá limitar a ayudar a los padres de intención a encontrar una mujer interesada en gestar al bebé.
En Rusia solo aplica para parejas heterosexuales; la madre de intención debe demostrar su imposibilidad o riesgo para quedar embarazada; unicamente se permite la gestacional, en la que la madre subrogada no aporta sus óvulos, y la que preste el vientre ha de tener entre 20 y 35 años, gozar de buena salud, haber tenido un hijo propio con anterioridad y contar con el permiso de su esposo para hacerlo.
Tailandia era uno de los países más demandados para realizar este proceso, pero en el 2015 la ley se modificó y ahora solo está permitida a los nacionales y limitada a parejas heterosexuales casadas; la madre de intención tener problemas de fertilidad; es altruista, y la gestante debe tener más de 25 años y ser familiar de uno de los futuros padres.
En Georgia existe una ley que recoge ciertas condiciones: Se permite en el caso de que una mujer no tenga útero y para parejas heterosexuales casadas; la gestante debe ser menor de 35 años y haber tenido al menos un hijo propio, y contar con un nivel socioeconómico medio-alto; en el certificado de nacimiento consta el nombre de los padres de intención sin ser necesario el consentimiento de la madre subrogada, y para las parejas de origen español, el padre deberá aportar sus espermatozoides para que el consulado de España en Tiflis (Georgia) reconozca la filiación paterna.
Gestación subrogada en el mundo
Tailandia, Nepal, México e India prohibieron recientemente la subrogación comercial para aspirantes extranjeros.
Varios países – entre ellos, Francia, Alemania, Italia y España- prohíben la práctica.
En Reino Unido, Irlanda, Dinamarca o Bélgica está permitida sólo si es altruista.
La subrogación paga o comercial está permitida en países como Georgia, Rusia, Ucrania y algunos estados de EE.UU.
Los dilemas políticos son todavía mayores si saltamos a la esfera de la ética.
El Comité de Bioética de España se muestra bastante rotundo en su informe sobre la maternidad subrogada: «El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. La mayoría del Comité entiende que todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio».
La Relatora Especial de la ONU sobre la venta y explotación sexual de niños para el Consejo de Derechos Humanos ahonda en el tema y advierte de que «la gestación subrogada es una práctica en crecimiento que, si no se regula eficazmente, perjudica gravemente los derechos de las madres y sus hijos».
En su informe se ceba especialmente con «la gestación subrogada comercial» que, a su juicio, «equivale a la venta de niños». «Las madres suelen proceder de países en desarrollo, como India, Nepal o Tailandia, y los aspirantes a progenitor de países desarrollados, como Alemania, Australia, Canadá, España o Francia», insiste. «Esto provoca que la gestación subrogada aparezca como una salida a la pobreza o la falta de educación, que las hace más vulnerables ante la explotación. Supone desequilibrios de poder y aumenta la vulnerabilidad de los niños y sus madres ante las distintas formas de explotación».
El Parlamento Europeo, en su informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, «condena la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima». Y concluye que «debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo».
Los dilemas políticos son todavía mayores si saltamos a la esfera de la ética. El Comité de Bioética de España se muestra bastante rotundo en su informe sobre la maternidad subrogada: «El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. La mayoría del Comité entiende que todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio».
La Relatora Especial de la ONU sobre la venta y explotación sexual de niños para el Consejo de Derechos Humanos ahonda en el tema y advierte de que «la gestación subrogada es una práctica en crecimiento que, si no se regula eficazmente, perjudica gravemente los derechos de las madres y sus hijos».
En su informe se ceba especialmente con «la gestación subrogada comercial» que, a su juicio, «equivale a la venta de niños». «Las madres suelen proceder de países en desarrollo, como India, Nepal o Tailandia, y los aspirantes a progenitor de países desarrollados, como Alemania, Australia, Canadá, España o Francia», insiste. «Esto provoca que la gestación subrogada aparezca como una salida a la pobreza o la falta de educación, que las hace más vulnerables ante la explotación. Supone desequilibrios de poder y aumenta la vulnerabilidad de los niños y sus madres ante las distintas formas de explotación».
El Parlamento Europeo, en su informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, «condena la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima». Y concluye que «debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo».
“En México no debe ser la incubadora de esta actividad empresarial que afecta la dignidad y la seguridad de las mujeres se debe visibilizar y alertar a la sociedad de los riesgos que implica fomentar esta práctica, porque, en todo momento, las mujeres que rentan sus vientres se encuentran en estado de indefensión.” Beatriz Rojas Martínez
Araceli Aguilar Salgado Periodista, Abogada, Ingeniera, Escritora, Presidenta del Congreso Hispanoamericano de Prensa en México, Analista y comentarista mexicana, del Estado de Guerrero, México.
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