Corrupción o crucifixión en República Dominicana
Es evidente que el cambio de gobierno que se produjo en República Dominicana estuvo basado en una devastadora campaña de denuncias de enriquecimientos ilícitos, denominado corrupción en el gobierno de Danilo Medina Sánchez.
La corrupción según nuestras legislaciones, que son varias, es todo acto de acción administrativa, que precisa de la participación dolosa de funcionarios o empleados públicos, que atentan contra la cosa pública, en provecho propio o de terceros para ser considerado como tal.
En ese tenor se establece, que, dentro de la denominación de Funcionario Público, teniendo en cuenta la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), el Estatuto de los funcionarios públicos, hay que considerar también las denominaciones de oficial gubernamental o servidor público, resaltando que en lo que respecta a la de oficial gubernamental, ésta no está incluida en nuestra legislación, la diferente clasificación de delitos de la corrupción y son bastante amplia.
Como está establecido en la constitución de la República Dominicana como toda sociedad política bien organizada deben existir tres poderes; el Legislativo, que es ejercido por el Congreso; el Ejecutivo, que es ejercido por el presidente de la República; y el Judicial, que es ejercido por las supremas Cortes y Tribunales, y altas Cortes de Garantías de derechos.
Pero la administración pública no corresponde exclusivamente a ninguno de estos tres poderes, sino que la comparten los tres, aunque en proporciones muy distintas, estando a cargo del presidente de la República la mayor parte de los deberes y atribuciones de la administración pública. En la República Dominicana, no cabe la menor duda que corresponde al Poder Legislativo hacer las leyes.
La Administración como principio público, asegura la gestión: de administrar, es decir, cumplir una serie de actos para alcanzar un fin, dentro de los principios establecidos en las leyes, Se trata, pues de la acción administrativa que es a la vez concreta y continua, dos rasgos que la distinguen de la actividad legislativa, y por ende como demanda ciudadana transparente. Efectiva, y eficaz,
La jurisdicción tiene como finalidad declarar el derecho. Es la función propia de los jueces. Es oportuno resaltar que los jueces no intervienen sino cuando son requeridos legalmente, y para hacer justicia jurídica y punible debe intervenir un juez, ya que de la justicia social es otras cosas.
La Administración está sometida al derecho y se mueve dentro de éste, el cual constituye para ella un límite no un fin, pero no como el juez que actúa para hacer respetar el derecho, sino con el fin de satisfacer las necesidades colectivas que le han sido encomendadas.
Al abordar el problema de la corrupción supone precisar no solo el concepto desde el que se parte, sino que también el enfoque desde el que se está analizando, sobre todo si se trata de un concepto que suele ser abordado por diversas disciplinas, como el derecho, economía, sociología, y la disciplina administrativa, entre otros.
Así, por ejemplo, un economista colocará su atención en los efectos que la corrupción pueda causar en el desarrollo económico de un país o en las consecuencias que puedan derivar para la competencia en el ámbito de las transacciones económicas internacionales.
A su vez, un criminólogo podría ahondar en las causas de la corrupción como fenómeno delictivo o en la descripción de los criterios con los cuales en una sociedad se define un comportamiento como corrupto, y en la constatación de diferencias culturales asociadas a tal definición, y así por el estilo.
En el caso, de República Dominicana, el asunto relacionado con la corrupción se debe partir por reconocer que el impacto del fenómeno analizado es evidente, desde la tiranía Trujillista, que es sin duda fue la que estableció el sistema político cultural de la sociedad dominicana.
Aunque podríamos tomar como antecedentes desde la fundación misma de la conformación de la República en 1844, los Gobiernos Báez y Ulises Hereaux, aunque estos no constituyeron un sistema político capitalista burgués.
Pero el fenómeno en sí es con el modelo económico dejado por Trujillo, que, si dejó constituido un sistema político, económico, y cultural, cuyas raíces perduran en la conciencia del servidor político, y es como se manifiesta en la sociedad moderna.
Bastaría, para corroborar tal relevancia, observa los instrumentos internacionales más relevantes en esta materia, y la adecuación de la legislación dominicana a estos elementos y instrumentos que exigen o sugieren, justamente, la criminalización de una serie de conductas lesivas definidas como actos de corrupción.
Pero debes entenderse que cuando aspiramos hacer justicia por la conducta de los funcionarios públicos y el enriquecimiento ilícito que exhiben como causas de corrupción, es enmarañada por el sistema imperante en el poder.
Seríamos más honestos si, se propusiera el principio universal de la no perimidad del delito de corrupción, y conformar un consejo de ilustres que investiguen la corrupción y los actos dolosos cometidos desde el 30 de mayo de 1961, hasta la fecha, cómo se han enriquecido los diferentes sectores vinculados al poder, Después de la Tiranía, y dónde fueron a parar los bienes particulares que se apropiaron cierto vagabundo que hoy son honorables, en nuestro país.
Ahí se haría una lucha contra la corrupción y justicia social para la República Dominicana. Y no hacer el mismo juego de pensar que el Estado social democrático y de derecho que nos rige es el Estado de Barraba, donde el Sanedrín de los fariseos, se convierta en la artimaña de eliminar a los Mesías favoritos y que aparezcan los judíos a pedir a gritos una crucifixión para que no vuelvan a llamarse Mesías, y la salvación de las leyes mosaica, sigan perdurando cada cuatro años.
Deja un comentario