Un merecido reconocimiento a los rescatistas, bomberos y voluntarios que entregan su vida al servicio de los demás
El artículo 55 del Estatuto de Roma estipula que la persona no deberá pagar por estos servicios de la CPI. Por consiguiente, los Estados podrían crear una lista de intérpretes y traductores que estén disponibles a corto plazo, para asistir en tales casos, y organizar una manera para que la Corte cubra estos gastos, de conformidad con el artículo 100 del Estatuto de Roma.