La dignidad humana. Artículo 38: mi favorito en la Constitución Dominicana

La dignidad humana. Artículo 38: mi favorito en la Constitución Dominicana

No es un simple enunciado jurídico. Es, en realidad, la piedra angular de toda convivencia democrática. Sin dignidad no hay justicia, sin respeto no hay derechos, y sin derechos no hay libertad. Este artículo 38 nos recuerda que el Estado existe y debe existir para servir a la persona humana, no para someterla. La Constitución no nos otorga la dignidad; reconoce que ya la poseemos por el mero hecho de ser humanos.
TC presentará Gala por la Constitución el dos de noviembre en homenaje a Bienvenido Brens y Bullumba Landestoy; Conmemora 172 aniversario Carta Sustantiva

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El programa del Mes de la Constitución está a cargo de una comisión de jueces escogida por el Pleno del Tribunal, coordinada por el magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury e integrada por los magistrados Leyda Pina Medrano, Wilson Gómez Ramirez, Idelfonso Reyes y Jottin Cury David.
Presidente del “Grupo Estratégico Gobierno Y Democracia” destaca la necesidad de una reforma electoral y la creación de la Ley de partidos políticos.

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El abogado, dijo que la República Dominicana ha comenzado un nuevo derecho electoral, y el tema de garantía es sumamente importante. Existe un contraste entre la JCE y la Constitución; en el caso de la JCE la ley habla de jueces, mientras, que la constitución habla de miembros y en el caso de las juntas municipales se necesita un perfil nuevo, debido a que en estas juntas es que se impugnan los colegios y posteriormente esto va al Tribunal Superior Electoral (TSE).