Llanris Espinal: “El Tribunal Constitucional debe ir preparado sentencia para anular la extralimitación del TSA sobre el Parque Nacional Jaragua”.

Llanris Espinal: “El Tribunal Constitucional debe ir preparado sentencia para anular la extralimitación del TSA sobre el Parque Nacional Jaragua”.

La decisión del tribunal administrativo viola la Constitución y compromete obligaciones internacionales del Estado dominicano.

La sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en relación con el Parque Nacional Jaragua no solo desafía de manera frontal la Constitución de la República, sino que coloca al Estado dominicano en una situación de posible incumplimiento de compromisos internacionales en materia ambiental, lo que agrava aún más dicha decisión.

Esta sentencia no solo debilita el régimen de protección ambiental, sino que coloca al propio tribunal en una posición de confrontación directa con la Constitución, que establece sin ambigüedades que las áreas protegidas forman parte del dominio público y del patrimonio de la Nación, excluyendo cualquier posibilidad de apropiación privada, prescripción o transferencia.

El Parque Nacional Jaragua no es un espacio cualquiera. Se trata de un área protegida de altísimo valor ecológico, reconocida internacionalmente como Reserva de Biosfera por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), lo que impone al Estado dominicano obligaciones claras de conservación, protección y uso sostenible, conforme a los estándares del derecho ambiental internacional.

La decisión es contrario al Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, firmado durante la COP15 en Montreal. Donde el país ratificó su compromiso con este acuerdo internacional para frenar la pérdida de biodiversidad, proteger ecosistemas y asegurar la protección de un mínimo del 30% del territorio para el 2030.

La decisión del TSA ignora este marco internacional y desconoce principios fundamentales del derecho ambiental, como el PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN, EL PRINCIPIO PRECAUTORIO y el deber de los Estados de proteger los ecosistemas estratégicos frente a intereses privados o económicos de corto plazo.

Jurisprudencia Nefasta

Más preocupante aún es que esta decisión amenaza con sentar una jurisprudencia nefasta, muy peligrosa, capaz de incentivar litigios similares en otras áreas protegidas del país, poniendo en riesgo parques nacionales, reservas científicas y monumentos naturales que constituyen la base del sistema de Áreas protegidas y la soberanía ambiental dominicana.

Desde el punto de vista constitucional, la sentencia resulta aún más cuestionable al sustentarse en una interpretación errada de la Ley No. 266-04, que creó el Polo Turístico de la Región Suroeste. Aunque dicha ley fue promulgada con anterioridad a la Constitución vigente, pero, conforme al principio de supremacía constitucional, debe ser interpretada y aplicada en armonía con la Constitución, y no al revés.

Pretender adaptar la Constitución a una ley ordinaria anterior constituye un trastorno inadmisible de la jerarquía normativa, que vulnera el artículo 6 de la Carta Magna y, de manera directa, el artículo 16, el cual establece de forma categórica que las áreas protegidas son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

En consecuencia, ninguna ley, sentencia o acto administrativo puede legitimar derechos privados dentro del Parque Nacional Jaragua, ni mucho menos habilitar su reducción, fragmentación o explotación comercial, sin incurrir en una violación constitucional.

Por tal motivo, este caso ha dejado de ser un simple debate contencioso-administrativo y se ha convertido en un conflicto constitucional de primer orden, que exige una respuesta firme del Tribunal Constitucional. Todo indica que el alto tribunal DEBE IR PREPARANDO LA SENTENCIA PARA ANULAR LA DECISIÓN DEL TSA, restablecer el orden constitucional y reafirmar que la protección de las áreas protegidas no es opcional, sino un mandato supremo del Estado dominicano.

La defensa del Parque Nacional Jaragua es, en definitiva, la defensa de la Constitución, del derecho ambiental internacional y del patrimonio natural de la Nación. Ceder ante interpretaciones que relativizan la protección de las áreas protegidas o aceptar cualquier decisión en sentido contrario equivale a legalizar el despojo ambiental y a hipotecar el futuro ecológico del país.