Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional ( 1 de 2)

Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional ( 1 de 2)

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

El artículo 90 del Estatuto de Roma señala el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte recibe solicitudes, tanto de la CPI  como de otros Estado , para la entrega de la misma persona por la misma conducta.

En términos generales, los Estados deberán  notificar a las partes concurrentes y dar prioridad a  las solicitudes de la CPI, cuando  la Corte haya decidido  sobre la admisibilidad del caso. Si la Corte aún no ha determinado sobre la admisibilidad del caso, deberá ser expedita en su decisión.

Si el Estado Parte  está sujeto a obligaciones internacionales existentes en otros Estados que no son partes, podrá normalmente decidir  si quiere entregar  la persona a la Corte o extraditar al Estado  que la solicita.

Sin embargo, el  artículo 90 determina que el Estado requerido deberá tomar en cuenta aspectos tales como las fechas de las solicitudes, la nacionalidad del sospechoso y las víctimas, y la posibilidad de una entrega posterior a la Corte.

En el contexto de las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma en este aspecto específico al  recibir una solicitud, tanto de la Corte Penal Internacional  como de otro Estado para la entrega  de una misma persona  con relación a  una misma conducta, según el artículo 89  el Estado Parte deberá  notificarlo a la Corte y al Estado que solicita.

Cuando el Estado que solicita es también un Estado Parte; y la Corte ya ha solicitado sobre la admisibilidad, tomando en cuenta la investigación  o el enjuiciamiento que lleva a cabo  el Estado requerente; entonces el Estado  solicitado deberá  dar prioridad a la solicitud  de la CPI.

Si la CPI  aun está considerando la cuestión de admisibilidad,  el Estado no deberá  extraditar a la persona al Estado requirente hasta  que la CPI decida la admisibilidad del caso. Sin embargo , el Estado requerido  podrá dar curso a la solicitud de extradición  en cualquier otro extremo.

Cuando el Estado  requirente  no sea un Estado Parte; y el Estado requerido no esta obligado por alguna norma internacional  a conceder la extradición al Estado requirente; y la Corte ha decidido  sobre su admisibilidad, entonces  el Estado requerido deberá dar prioridad a la solicitud de entrega de la CPI.

Si la CPI no ha determinado aún la admisibilidad  de la causa, el Estado requerido  podrá discrecionalmente dar curso a la solicitud de extradición, pero no deberá extraditar  a la persona al Estado requirente.

Cuando el Estado  requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido  este obligado por alguna norma  internacional a extraditar  la persona al Estado requirente; y la Corte ya haya decidido  sobre la admisibilidad de la causa; el Estado requerido deberá decidir si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente.

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