La democracia interna en los partidos políticos dominicanos: avances legales y retos prácticos.

Opinión Jory López
La democracia dominicana ha experimentado importantes transformaciones jurídicas desde la reforma constitucional de 2010, que consagró la democracia interna como principio fundamental del sistema partidario. Posteriormente, la aprobación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y las reformas en el régimen electoral, primero con la Ley 15-19 y más tarde con la Ley 20-23, han buscado fortalecer la transparencia, la equidad y la participación en la vida interna de los partidos. Sin embargo, los conflictos entre 2015 y 2019 revelaron que la normativa, aunque avanzada, no ha sido suficiente para garantizar procesos libres de tensiones y divisiones, lo que se reflejó en la fragmentación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el surgimiento de la Fuerza del Pueblo. Este artículo examina la evolución normativa y práctica de la democracia interna en los partidos dominicanos, destacando sus desafíos actuales.
Este artículo se basa en mi tesis titulada “La democracia interna de los partidos políticos en la elección de candidatos”. Su propósito es analizar la brecha existente entre el marco jurídico que regula la vida partidaria en la República Dominicana y la práctica política que desarrollan sus principales organizaciones. Aunque la Constitución de 2010 y las posteriores leyes de partidos y régimen electoral sentaron bases modernas para fortalecer la transparencia, la equidad y la participación, los acontecimientos de los últimos años evidencian que el problema no es solo normativo, sino también cultural y político. Las divisiones internas, los conflictos de liderazgo y la limitada participación de las bases han puesto en duda la capacidad de los partidos para cumplir con el mandato democrático que la Constitución les impone. Este trabajo se organiza en tres apartados: el marco legal vigente, las crisis y divisiones partidarias recientes, y una reflexión final sobre los desafíos pendientes.
Marco legal de la democracia interna.
La Constitución de 2010 y la democracia interna.
La Constitución proclamada en enero de 2010 representó un hito en la historia institucional de la República Dominicana al consagrar, por primera vez, la democracia interna de los partidos políticos como mandato constitucional. El artículo 216 establece que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se organizan de manera libre, pero condicionados al respeto de la democracia interna, la transparencia y la participación ciudadana. Este principio rompió con una tradición de escasa regulación constitucional sobre los partidos, que hasta entonces eran considerados actores políticos autónomos sin mayores exigencias normativas.
Al constitucionalizarse los partidos Políticos se colocaron en el centro del sistema democrático, al reconocerlos como instrumentos esenciales para la formación y manifestación de la voluntad popular. De igual modo, el artículo 216 impuso límites concretos: los partidos deben organizarse de forma democrática, garantizar la renovación periódica de sus autoridades, respetar la igualdad de oportunidades en la selección de candidatos y someterse a mecanismos de fiscalización pública.
En ese sentido, la Constitución de 2010 abrió el camino para una nueva etapa en la vida partidaria dominicana: por un lado, fortaleció el rol de la Junta Central Electoral (JCE) y del Tribunal Superior Electoral (TSE) como órganos de supervisión y arbitraje en los procesos internos; y por otro, creó la base normativa que más tarde daría origen a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y a la Ley 15-19 del Régimen Electoral, instrumentos que procuraron traducir en reglas concretas los principios constitucionales.
Sin embargo, la distancia entre lo consagrado en la Constitución y la práctica política ha sido notoria: las cúpulas partidarias continúan ejerciendo un control excesivo en la toma de decisiones, limitando la participación real de las bases. Lo anterior demuestra que la reforma constitucional de 2010, aunque innovadora, ha tenido un cumplimiento parcial y enfrenta el reto de convertirse en una realidad tangible dentro de la cultura política dominicana.
La Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Promulgada en agosto de 2018, regula aspectos esenciales de la vida partidaria:
- Reconocimiento y extinción de partidos.
- Afiliación y desafiliación de miembros.
- Procesos de selección de candidaturas (primarias, convenciones y encuestas).
- Reserva de candidaturas y cuotas de género.
- Régimen de financiamiento y fiscalización.
- Precampaña, propaganda y control de gastos.
Uno de sus elementos más controversiales fue la introducción de las primarias simultáneas y obligatorias, celebradas por primera vez en 2019 bajo supervisión de la Junta Central Electoral (JCE).
La Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral.
Aprobada en 2019, buscaba actualizar la legislación electoral. Regulaba la organización de elecciones, el voto automatizado y la propaganda política. Sin embargo, recibió críticas por sus vacíos en materia de control del financiamiento y la débil capacidad sancionadora de la JCE.
La Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral
Promulgada el 17 de febrero de 2023, derogó la Ley 15-19 e introdujo innovaciones importantes:
– Fortalecimiento de la JCE como órgano fiscalizador de las finanzas partidarias.
– Regulación más estricta de la precampaña y campaña, con topes de gastos y sanciones claras.
– Prohibición del uso de recursos ilícitos y compra de votos.
– Transparencia en la propaganda electoral y los fondos recibidos.
– Reforzamiento de la equidad de género y la representación política.
En conjunto, estas normas constituyen un marco legal moderno, aunque aún en proceso de consolidación.
Crisis y divisiones partidarias (2015–2019)
Aunque hubo avances normativos, la práctica política mostró un fuerte contraste.
El período comprendido entre 2015 y 2019 representa un punto de inflexión para el sistema político dominicano, pues puso a prueba el marco legal diseñado para fortalecer la democracia interna.
La Constitución de 2010, la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 15-19 del Régimen Electoral introdujeron innovaciones importantes orientadas a garantizar transparencia, equidad y participación en la vida partidaria. Sin embargo, los acontecimientos de esos años demostraron que la normativa, aunque moderna, resultó insuficiente frente a las tensiones internas.
El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que había alcanzado su máximo poder en 2016, entró en una profunda crisis por la pugna entre las corrientes de Leonel Fernández y Danilo Medina. Las primarias de 2019, celebradas bajo el sistema de voto automatizado, generaron acusaciones de fraude y derivaron en la salida de Fernández y la creación de la Fuerza del Pueblo (FP), lo que marcó el inicio del declive del PLD. Este episodio debe comprenderse dentro de un proceso más amplio de reconfiguración
del sistema partidario: el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), antaño mayoritario, se debilitó progresivamente hasta ceder espacio al Partido Revolucionario Moderno (PRM), surgido en 2014 como escisión y convertido en principal fuerza opositora; el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), tras la muerte de Joaquín Balaguer, quedó relegado a un rol de bisagra electoral; mientras que el PLD, tras casi dos décadas de dominio, perdió la presidencia en 2020 y buena parte de su representación legislativa.
Actualmente, el escenario político dominicano muestra un tránsito del bipartidismo tradicional hacia un esquema tripartito en el que PRM, FP y PLD compiten por la hegemonía, reflejando cómo las divisiones internas y la aplicación desigual del marco legal han transformado de manera sustancial la dinámica de poder.
Reflexiones y propuestas finales:
El marco legal dominicano Constitución 2010, Ley 33-18 y Ley 20-23 establece bases sólidas para garantizar la democracia interna. Sin embargo, persisten problemas estructurales que requieren atención:
Aplicación rigurosa de la ley: la JCE y el TSE deben fiscalizar con mayor firmeza el cumplimiento de los procesos internos.
Mayor participación de las bases: los partidos deben abrir espacios reales para que los militantes decidan y no se limiten a ratificar decisiones de las élites.
Cultura política democrática: la democracia interna requiere voluntad política y educación cívica.
Arbitraje imparcial: en procesos de primarias, la presencia de un árbitro externo y confiable es clave para evitar rupturas irreversibles.
En conclusión, la democracia interna en los partidos dominicanos sigue siendo más una aspiración normativa que una realidad práctica.
Bibliografía
- Constitución de la República Dominicana (2010).
- Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Gaceta Oficial, 2018.
- Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral. Gaceta Oficial, 2019 (derogada).
- Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral. Gaceta Oficial, 17 de febrero de 2023.
- Junta Central Electoral (JCE). Resoluciones y normativas sobre procesos electorales (2019–2023).
- Espinal, R., & Morgan, J. (2013). Democracia y sistema de partidos en República Dominicana.
- Freidenberg, F. (2004). Democracia interna: reto ineludible de los partidos políticos.
- Michels, R. (1911/2001). Los partidos políticos: Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna.
Deja un comentario