Perspectiva Constitucional del Derecho Fundamental al Medio Ambiente en América Latina.

Mi Aldea Global / Nelson Reyes Estrella /Doctor en Economía. Politólogo, periodista, abogado y ecologista.
En las últimas décadas, América Latina ha protagonizado una transformación histórica en la constitucionalización del derecho al medio ambiente. Esta tendencia no es solo un reflejo del creciente deterioro ambiental, sino también de la convicción de que la protección del entorno natural es esencial para garantizar la vida digna de las presentes y futuras generaciones como se estableció en la Cumbre de la Tierra, Río 92.
A diferencia del pasado, cuando la defensa de los recursos naturales era delegada exclusivamente a las políticas administrativas, hoy las constituciones de la región reconocen el derecho a un medio ambiente sano como un derecho fundamental.
«El presente texto ofrece una reflexión general sobre la tesis de grado correspondiente a la Licenciatura en Derecho, la cual, en uno de sus capítulos, aborda desde una perspectiva comparada el derecho fundamental al medio ambiente. Dicha investigación lleva por título: Estudio sobre el impacto de las decisiones del Tribunal Constitucional dominicano en materia ambiental (2012-2023).»
Brasil, la nación más extensa y biodiversa de la región y que ha sido escenario de diversos cónclave internacionales en favor del medio ambiente. La Constitución Federal del año 1988, en su artículo 225, consagra el derecho al medio ambiente y de la naturaleza como un derecho fundamental.
En ese mismo contexto, la Carta Magna de Ecuador, del año 2008 recoge con mucha precisión e innovación los derechos de la naturaleza o la Pachamama, así en el capítulo séptimo, sus artículos: 71, 72, 73 y 74, establecen los derechos de la naturaleza, siendo una de las constituciones más moderna y garantista de los derechos del medio ambiente en América Latina, al menos en los que respecta a la norma suprema.
De igual manera, en Bolivia, ha quedado establecida en la Constitución Política del Estado Plurinacional del año 2009, en la sección sobre derechos del medio ambiente, artículos 33 y 34, esta constitución es reconocida como la «Constitución de los Derechos de la Madre Tierra» y ha sentado las bases para una jurisprudencia ambiental que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.
La Constitución Política de Chile del 2005 establece en su artículo 19, numeral 8° “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. En Perú el derecho al medio ambiente esta resguardado en la constitución de 1993, en su artículo 2 donde establece su numeral 22, el peruano tiene el derecho “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
La Constitución de la Colombia de 1992, en su artículo 79 establece que toda persona tienes derecho a un medioambiente sano, este mandato de la carta magna se fortalece con los artículos 80 y 95 de la referida norma, creando de esta manera los criterios en base a los cuales el constitucional deber fundamental sus decisiones.
Costa Rica ha ganado gran relevancia por su compromiso ambiental, desde la misma Constitución Política de 1949, en su artículo 50 se consagra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como un derecho fundamental. En Argentina, la Carta Magna de 1994, en su artículo 41 establece que la población tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y que pueda satisfacer las necesidades presentes y sin comprometer la del futuro.
La República Dominicana desde la constitución del año 2010 ha incorporado de manera explícita la protección ambiental, estableciendo principios y el deber del Estado de prevenir daños ambientales, proteger los recursos naturales y garantizar equilibrio y la sostenibilidad.
La citada carta magna en los artículos 66 y 67 establece los derechos colectivos, difusos y del medio ambiente, así como los deberes del Estado en su protección. Además, los artículos 14 al 17 norman el aprovechamiento responsable de los recursos naturales, las áreas protegidas y los recursos hídricos. Este marco jurídico se complementa con leyes como la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley No. 333-15 sobre biodiversidad, Ley No. 202-04 sobre Áreas Protegidas, Ley No.368-22 sobre Ordenamiento Territorial, entre otras leyes que siguen esta misma lógica.
Uno de los aspectos más importantes en este proceso ha sido la creación del Tribunal Constitucional, establecido con la reforma de 2010. Desde su entrada en funcionamiento ha evacuado decenas de sentencias ambientales, al menos 51 entre 2012 y 2023, que marcan precedentes en temas como estudios de impacto ambiental, protección de áreas vulnerables, acceso a información ambiental y mitigación del cambio climático.
Sin embargo, no es un fenómeno aislado. En toda América Latina, los tribunales constitucionales han emitido decisiones ejemplares. La Corte Constitucional de Colombia ha declarado al río Atrato como sujeto de derechos; en Ecuador, la Constitución reconoce a la naturaleza como titular de derechos en sí misma; en Brasil, el Supremo Tribunal Federal ha ordenado al gobierno implementar acciones efectivas contra la deforestación amazónica; y en Argentina, el famoso “Caso Mendoza” obligó al Estado a sanear el contaminado río Matanza-Riachuelo.
Estos avances posicionan a América Latina como referente en justicia ambiental y derecho constitucional ecológico. No obstante, la distancia entre la norma y su aplicación efectiva sigue siendo un desafío. Muchas de las sentencias aún enfrentan obstáculos en su ejecución, y los intereses económicos, como la minería o el desarrollo urbano sin planificación, frecuentemente amenazan los ecosistemas y comunidades vulnerables.
La lucha por el medio ambiente ya no solo se da en las calles o con las ONGs. Hoy se litiga en los tribunales, se argumenta con base en principios constitucionales y se convierten en políticas públicas. El reconocimiento del medio ambiente como derecho fundamental exige no sólo jueces conscientes, sino ciudadanos vigilantes, legisladores comprometidos y gobiernos que entiendan que proteger la naturaleza no es una opción, sino un imperativo de supervivencia.
En América Latina se han sentado las bases constitucionales para un futuro más verde y sostenible. El reto es que las leyes no se queden en el papel y que las sentencias se conviertan en cambios reales en nuestras tierras, ríos, montañas y ciudades para que las futuras generaciones tengan el mismo derecho que nosotros a disfrutar en igualdad o mejor proporciones los beneficios que provee la naturaleza a través de nuestra Pachamama.
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