Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional ( 1 de 2)

Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El artículo 90 del Estatuto de Roma señala el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte recibe solicitudes, tanto de la CPI como de otros Estado , para la entrega de la misma persona por la misma conducta.
En términos generales, los Estados deberán notificar a las partes concurrentes y dar prioridad a las solicitudes de la CPI, cuando la Corte haya decidido sobre la admisibilidad del caso. Si la Corte aún no ha determinado sobre la admisibilidad del caso, deberá ser expedita en su decisión.
Si el Estado Parte está sujeto a obligaciones internacionales existentes en otros Estados que no son partes, podrá normalmente decidir si quiere entregar la persona a la Corte o extraditar al Estado que la solicita.
Sin embargo, el artículo 90 determina que el Estado requerido deberá tomar en cuenta aspectos tales como las fechas de las solicitudes, la nacionalidad del sospechoso y las víctimas, y la posibilidad de una entrega posterior a la Corte.
En el contexto de las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma en este aspecto específico al recibir una solicitud, tanto de la Corte Penal Internacional como de otro Estado para la entrega de una misma persona con relación a una misma conducta, según el artículo 89 el Estado Parte deberá notificarlo a la Corte y al Estado que solicita.
Cuando el Estado que solicita es también un Estado Parte; y la Corte ya ha solicitado sobre la admisibilidad, tomando en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requerente; entonces el Estado solicitado deberá dar prioridad a la solicitud de la CPI.
Si la CPI aun está considerando la cuestión de admisibilidad, el Estado no deberá extraditar a la persona al Estado requirente hasta que la CPI decida la admisibilidad del caso. Sin embargo , el Estado requerido podrá dar curso a la solicitud de extradición en cualquier otro extremo.
Cuando el Estado requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido no esta obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente; y la Corte ha decidido sobre su admisibilidad, entonces el Estado requerido deberá dar prioridad a la solicitud de entrega de la CPI.
Si la CPI no ha determinado aún la admisibilidad de la causa, el Estado requerido podrá discrecionalmente dar curso a la solicitud de extradición, pero no deberá extraditar a la persona al Estado requirente.
Cuando el Estado requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido este obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; y la Corte ya haya decidido sobre la admisibilidad de la causa; el Estado requerido deberá decidir si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente.
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