Ecocidio: Crimen ambiental y deuda del derecho internacional que urge tipificar.

Mi aldea global / Nelson Reyes Estrella / Politólogo, periodista, abogado y doctor en economía.
En el contexto de la crisis ambiental global que amenaza la estabilidad de los ecosistemas y la supervivencia de la civilización humana, el concepto de ecocidio emerge no solo como una categoría ambiental, ética y moralmente necesaria, sino como una figura jurídica pendiente de reconocimiento en el derecho penal internacional. La magnitud y la gravedad de los daños provocados por las actividades humanas sobre el medio ambiente exige un debate crítico, científico y académico que cuestione las limitaciones estructurales del orden jurídico vigente tanto en el ámbito nacional como internacional y sobre la capacidad de este para enfrentar los crímenes ecológicos graves.
Aunque el término ecocidio no es nuevo, sus antecedentes se remontan a los años setenta, su exclusión de los instrumentos jurídicos vinculantes del derecho internacional y de los ordenamientos internos de la mayoría de los Estados constituye una omisión que ya no puede ser ignorada. La Corte Penal Internacional (CPI), creada para juzgar los crímenes más atroces contra la humanidad, aún no contempla el ecocidio como un delito autónomo y comprometedor, a pesar de que sus efectos trascienden fronteras y generaciones.
El concepto de ecocidio, según la definición promovida por el panel de expertos de la organización no gubernamental Stop Ecocidio Internacional, se entiende como: “Cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente.”
Esta organización lidera una campaña global para que el ecocidio sea reconocido como el quinto crimen internacional bajo la jurisdicción de la CPI. Actualmente, dicha corte tiene competencia, según el Estatuto de Roma, para juzgar los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Sin embargo, existe un movimiento creciente que aboga por la incorporación del ecocidio, un término que ha ganado presencia en el lenguaje jurídico y social de numerosos países, en respuesta a la alarmante depredación ambiental impulsada en nombre del crecimiento económico y el desarrollo.
Desde una perspectiva crítica, esta omisión no es casual. Responde a las dinámicas de poder que predominan en el sistema internacional, donde las grandes corporaciones transnacionales y los propios Estados, muchas veces cómplices o beneficiarios de modelos extractivistas, ejercen una influencia determinante. A pesar del deterioro ambiental creciente, sigue sin comprenderse plenamente la magnitud de sus consecuencias. El derecho internacional, tal como ha sido diseñado y aplicado, refleja una correlación de fuerzas en la que los intereses geoeconómicos prevalecen por encima de los principios de justicia ambiental y sostenibilidad.
A esto se suma la permisividad de legislaciones nacionales que, por su laxitud o por la falta de voluntad política, permiten que se perpetúen prácticas destructivas sin consecuencias jurídicas reales. En este marco, se configura una arquitectura legal que, lejos de contener el poder destructivo de ciertas industrias, lo legitima por omisión o por inacción, evidenciando la fragilidad de la soberanía estatal y la necesidad urgente de reformas profundas.
La incorporación del ecocidio como delito internacional autónomo representaría un avance significativo hacia la protección efectiva de los ecosistemas y el reconocimiento del derecho de las generaciones futuras a vivir en un ambiente sano y equilibrado, un derecho que, aunque consagrado en diversas constituciones del mundo, enfrenta graves debilidades jurídicas e institucionales para su implementación efectiva.
Para ello, sería necesaria una reforma al Estatuto de Roma, que incluya definiciones precisas del delito y establezca mecanismos de persecución penal tanto para individuos como para entidades jurídicas responsables de daños ambientales catastróficos. Este paso implicaría, además, una transformación del paradigma jurídico dominante: dejar atrás la visión antropocéntrica que ha regido la historia del derecho, y avanzar hacia una perspectiva eco-céntrica, que reconozca el valor intrínseco de la naturaleza y los derechos de las futuras generaciones.
Desde la República Dominicana, nos hemos unido a los esfuerzos de Stop Ecocidio Internacional a través de la Fundación Ecológica Tropical (FUNDETROP), convencidos de que la deuda del derecho internacional con el medio ambiente es profunda y estructural. Frente a la acelerada pérdida de biodiversidad, el calentamiento global y la contaminación de los ecosistemas, el silencio normativo frente al ecocidio se convierte en una forma de complicidad institucional. Superar esta omisión es una tarea urgente que interpela no solo a juristas, sino también a los Estados, organismos internacionales, pueblos indígenas y movimientos sociales. Solo con la articulación y la fuerza conjunta de estos actores será posible avanzar hacia el reconocimiento del ecocidio como crimen internacional.
En esta misma línea, la diputada y ecologista Llaniris Espinal ha presentado, por primera vez en la Cámara de Diputados de la República Dominicana, un proyecto de ley que tipifica el ecocidio y establece medidas para la prevención, reparación y sanción del daño ambiental grave, previendo penas de hasta 20 años de prisión. Este constituye un paso trascendental para la legislación ambiental dominicana, que hasta ahora no contempla sanciones proporcionales al daño causado, permitiendo que los crímenes ambientales queden impunes en muchos casos.
Tipificar el ecocidio como crimen internacional no es una utopía idealista, sino una necesidad ética, jurídica y civilizatoria. No se trata únicamente de castigar a los culpables, sino de establecer un nuevo pacto de convivencia entre los seres humanos y la Madre Tierra. La justicia ambiental no puede seguir siendo postergada en un mundo que avanza peligrosamente hacia los límites planetarios, donde incluso la continuidad de la vida humana está en juego.
El ecocidio es un crimen ambiental grave y una deuda histórica que el derecho internacional debe tipificar con urgencia, a fin de que sea competencia de la Corte Penal Internacional y de otros tribunales.
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