Procedimiento de detención y entrega de la persona a la CPI
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Los Estados Partes necesitan contar con un procedimiento que verifique los contenidos de las solicitudes de detención y entrega de la CPI ( de conformidad con los requisitos del artículo 91 del Estatuto de Roma), y luego remita de forma obligatoria a la autoridad competente. Por ejemplo, los Estados podrían requerir que un oficial judicial verifique la solicitud de la CPI,y luego emita su propia orden de detención según el derecho interno.
Lo anterior ayudaría a minimizar el número de enmiendas al derecho interno respecto a la ejecución de órdenes de detención. Sin embargo, los Estados deberán asegurar que cualquier procedimiento no retrase innecesariamente la ejecución de la solicitud de la CPI.
Cualquier requisito especial para las solicitudes bajo del derecho interno deberá comunicárselo a la Corte lo más pronto posible luego de la ratificación del Estatuto, para evitar cualquier retraso innecesario posterior.
Las leyes penales y de procedimientos penales son necesarias para facultar a las autoridades correspondientes para la aprehensión, arresto y detención provisional, tanto de nacionales como de extranjeros, por los crímenes dentro de la competencia de la CPI.
El Estatuto también se refiere a la necesidad de observar las leyes nacionales, si estas existen. En otras palabras, los Estados podrán otorgar esta competencia a sus propios oficiales, los cuales ya están familiarizados con el derecho interno.
Cualquier ley o procedimiento de este tipo deberá permitir que las personas que estén provisionalmente detenidas, sean liberadas si los documentos requeridos no se reciben por parte de la CPI, dentro de cierto tiempo límite, y arrestar a esta persona posteriormente, una vez que los documentos sean recibidos.
Estas leyes y procedimientos deberán determinar que se presumirá la inocencia de la persona por detener hasta que no se pruebe su culpabilidad por la CPI, si la legislación interna del Estado no prevé esto. Consiguientemente se deberá tratar a la persona con consideración y respeto, y no deberá ser tratado como una persona que ya ha sido condenada.
Si el Estado lo desea, y las leyes nacionales correspondientes no existen, este podra requerir la redacción de nuevas normas que permitan a las personas detenidas provisionalmente entregarse voluntariamente a la Corte lo más pronto posible.El artículo 92 permite esto si el periodo de tiempo para la entrega al Estado de la documentación que fundamente la orden de arresto no ha expirado. Sin embargo, no es necesario que el Estado imponga tal restricción.
Los Estados deberán llevar cuenta del tiempo que la persona permanezca bajo custodia, para poder asistir a la Corte Penal Internacional en cualquier resolución futura, si la persona es condenada posteriormente.
Los Estados necesitan leyes y procedimientos que impidan que las personas tengan una orden de fugarse. Por ejemplo, la legislación podría prever que cuando el Fiscal emita tal orden, las autoridades nacionales correspondientes tengan el derecho a despojar a la persona de su pasaporte, o algo similar. Las leyes y procedimientos deberían también permitir que la persona sea aprehendida o detenida por la fuerza pública.
Los Estados que ya cuentan con una legislación de procedimientos penales o su equivalente deberán reformar ínfimamente su legislación para que permita a las autoridades competentes identificar, indagar, congelar o decomisar ganancias, propiedades, o créditos e instrumentos de los crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI cuya comisión se alega.
Este tipo de decomiso no deberá perjudicar los derechos de buena fe de terceras personas y deberá beneficiar a las víctimas de los crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI. Aquellos Estados que no cuenten con esa legislación en los procedimientos penales podrían requerir una revisión de fondo de sus procedimientos penales, que permita a las autoridades competentes ingresar a la propiedad de una persona acusada antes de su condena , con base en el despacho de una orden de detención o comparecencia bajo el artículo 58.
Existen otras previsiones en el Estatuto de Roma referentes al decomiso en etapas posteriores del procedimiento. Así que los Estados que actualmente no cuenten con la legislación en cuestión necesitaran también leyes y procedimientos comprehensivos que les permitan cumplir con esta obligación en todas las etapas del procedimiento de la CPI.
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