Garantía de la imparcialidad de los magistrados de la CPI
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Según el artículo 41 del Estatuto de Roma, un magistrado no participará en ninguna causa en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad, si hubiese intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de la que la CPI estuviere conociendo, o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.
Sin embargo, los Estados Partes requieren llevar un registro exacto de los procesos penales en que sus jueces hayan estado involucrados, si prevén la nominación de sus jueces ante la Corte Penal Internacional en algún momento dado.
Los Estados Partes también podrán ofrecer Fiscales y otro personal de la CPI para la Corte, aunque no existe ningún derecho que determine la nominación de tales personas, según el Estatuto de Roma.
El Estatuto de Roma dispone que el Fiscal será elegido por voto secreto por una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Estados Partes, pero no específica quienes podrán nominar a los Fiscales.
Sin embargo, si determina que el Fiscal ofrece una lista de posibles candidatos para el puesto de Fiscal Adjunto. Según el artículo 44 del Estatuto de Roma, los Estados Partes podrán ofrecer personal gratuitamente para que asista con las funciones de la CPI.
El Fiscal y los Fiscales adjuntos no podrán participar en un asunto en el cual hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la CPI estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.
Los Estados Partes que prevén ofrecer cualquier personal a la CPI deberán contar con un registro exacto de las personas involucradas en los casos penales a nivel nacional, para prevenir que se ponga en duda la imparcialidad de cualquiera de estas personas menoscabando la legitimidad de la Corte.
Si un Estado Parte decide nominar a un candidato para su elección como magistrado de la CPI, deberá seguir uno de los procedimientos señalados por el artículo 36.4) del Estatuto de Roma. Se deberán también tomar en cuenta los requisitos según el artículo 36 (3), en cuanto al tipo de características que deberá poseer el candidato.
Los Estados Partes que deseen hacer uso de estas previsiones deberán implementar los procedimientos adecuados para la selección y nominación de tales personas. Podrían crear una lista de personas que serían candidatos convenientes para los distintos puestos de la CPI.
También los Estados Partes deberán establecer procedimientos, si todavía no cuentan con ellos, para llevar a cabo un registro exacto de las personas involucradas con los procesos e investigaciones penales en el Estado, para asegurar que la CPI cuente con toda la información relevante para fundamentar su decisión de recusar a una persona en la participación en un caso de la CPI.
Finalmente, cuando los Estados Partes estén llevando a cabo las candidaturas para la CPI, deberán tomar en cuenta que los idiomas de trabajo de la Corte son el inglés y el francés en la mayoría de los casos, por lo cual sus candidatos deberán dominar al menos uno de estos idiomas.
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