Ejecución de Multas, Órdenes de Decomiso y Órdenes de Reparación ante la CPI
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Una vez que una persona es condenada por la CPI, la Corte podrá solicitar a un Estado Parte para que identifique, localice, congele o embargue cualquier producto, propiedad, ganancias o instrumentos relacionados con el crimen, con el fin de posteriormente decomisados, cuando esto sea necesario. Los Estados Partes deberán acatar estas solicitudes, de conformidad con sus obligaciones según la parte 9 del Estatuto de Roma.
El artículo 77 del Estatuto de Roma le permite a la CPI imponer multas y órdenes de decomiso a aquellas personas condenadas con una pena. Adicionalmente, según el artículo 75 del Estatuto la Corte podrá ordenar a la persona condenada la reparación a, o en relación con, víctimas, inclusive la restitución, inmunización y rehabilitación.
El artículo 100 del Estatuto de Roma dispone que los Estados Partes deberán participar en la aplicación y ejecución de todas las penas además de la prisión. Esto incluye multas y órdenes de decomiso de productos procedentes del delito, lo cual se debe de ejecutar de conformidad con los procedimientos del derecho interno.
Esta obligación general de los Estados Partes debe cumplirse sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe. El artículo 75 dispone que los Estados Partes deberán también dar eficacia a las órdenes de reparación, de conformidad con el artículo 109 del Estatuto de Roma.
Las órdenes de reparación pueden ser apeladas, por el representante legal de las víctimas, la persona condenada, o el tercero titular de buena fe de una propiedad afectada por tal orden. Una persona condenada o el Fiscal de la CPI también pueden apelar las decisiones sobre tales penas.
También, los Estados podrían tener que responder a una solicitud posterior para no ejecutar una multa u orden de decomiso, si se admite la apelación.
El artículo 79 del Estatuto de Roma dispone de un Fondo común que establecerá la Asamblea de los Estados Partes en beneficio de aquellas víctimas de delitos de la competencia de la CPI, y de sus familiares. La CPI podrá ordenar que las multas y otra propiedad recolectada a través de decomisos se transfieran a este Fondo. Cuando sea pertinente, la Corte podrá ordenar el pago de operaciones a través del Fondo Fiduciario.
Según el artículo 75 del Estatuto de Roma, una vez que una persona ha sido condenada, los Estados Partes deberán cumplir las solicitudes de la CPI para identificar, localizar y congelar o embargar ciertos productos, propiedad, ganancias e instrumentos de los crímenes, con el fin de eventualmente decomisarlos.
Según el artículo 109 del Estatuto de Roma los Estados Partes deberán dar eficacia a las penas a las penas impuestas en forma de multas u órdenes de decomiso a una persona condenada por la CPI, sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe, de conformidad con el procedimiento según el derecho interno.
Si los Estados Partes pueden ejecutar una orden de decomiso, deberán tomar las medidas necesarias para recuperar el valor de los productos, propiedad o ganancias ordenados a decomisar por la CPI, sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán transferir a la CPI cualquier propiedad, o ganancias que se obtengan del remate de la propiedad o, cuando sea pertinente, del remate de otra propiedad, cuando las obtiene el Estado Parte que ejecutó una orden de la Corte.
Según el artículo 75.5) , del Estatuto de Roma los Estados Partes deberán dar eficacia a las órdenes de reparación de la CPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
El artículo 75 (4) es una de las varias disposiciones del Estatuto de Roma que permite a la CPI solicitar u ordenar la localización, embargo o congelamientos de instrumentos procedentes de un delito. La Sala de Cuestiones Preliminares está facultada para buscar la cooperación de aquellos Estados que puedan tomar medidas preventivas con el fin de decomisar, una vez que se emitan las órdenes de arresto o de comparecencia.
Por otro lado, también se requiere que los Estados cumplan con estas órdenes, localizando, embargando o congelando los productos o instrumentos procedentes de un delito, en cualquier etapa del proceso de investigación o enjuiciamiento de la CPI.
Los Estados Partes deberán asegurarse de contar con un plan comprensivo que les permita llevar a cabo todas estas actividades, tales como legislación y procedimientos sobre los productos procedentes de un delito.
El Estatuto de Roma prevé que los Estados Partes deberán dar eficacia a todas las ordenes´´ de conformidad con el procedimiento del derecho interno¨. Por ende, los Estados Partes deben de asegurarse de contar con leyes y procedimientos que les permitan ejecutar estas órdenes.
Los Estados podrán decidir por sí solos cuales son las normas y procedimientos apropiados, siempre y cuando estén de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Roma. Aquellos Estados que cuenten con una legislación de asistencia legal mutua probablemente solo necesitarán hacer mínimas modificaciones a su legislación y a los procedimientos administrativos existentes, para que les permitan ejecutar este tipo de órdenes de la CPI.
Sin embargo, los Estados deberán asegurar los derechos de las terceras personas de buena fe en todos los casos. También deberán asegurarse de que las autoridades competentes puedan ejecutar de manera pronta estas órdenes, por ejemplo cuando se acepta una apelación posteriormente a que se dio una orden.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma, deberán transferir a la CPI los resultados líquidos de la ejecución de los fallos de la Corte. La CPI podrá ordenar que el dinero y otras propiedades se transfieran al Fondo Fiduciario.
Los Estados Partes por ende, necesitan contar con legislación y procedimientos administrativos que les permitan transferir dinero y propiedad a la CPI o al Fondo Fiduciario, de conformidad con la orden de la CPI. Su legislación sobre asistencia legal mutua deberá contener dispersiones similares, las cuales probablemente sólo requerirán de reformas menores.
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