LA CONCEPCIÓN DEL NORMATIVISMO EN EL POSITIVISMO JURÍDICO
Según las Facultades universitarias de ciencias sociales se enseña otras técnicas, habitualmente son la posibilidad de hacer ciencia de la sociedad depende de la posibilidad de separar el análisis positivo del normativo, y se relaciona esta afirmación con la constatación del éxito de las ciencias naturales en los tres últimos siglos.
Dicho éxito vendría dado precisamente se dice por la capacidad de distinguir entre lo positivo y lo normativo, dónde las proposiciones positivas se basan en hechos, pero las proposiciones normativas se basan en opiniones.
Se enseña luego que proposiciones positivas son aquéllas que versan sobre lo que es, era o será, mientras que las proposiciones normativas se refieren a lo que deberia ser.
Se enseña entonces que las proposiciones o teorías positivas, independientemente de su complejidad, versan sobre lo que es, sobre lo que hay o ha habido, de modo que cualquier discrepancia teórica en este campo podría ser resuelta por comprobación empírica, haciendo a la realidad juez de la afirmación o de la teoría.
En cambio, las proposiciones o teorías normativas versan sobre lo que debe o debería ser y están, por tanto, expuestas a la influencia de nuestra ideología política, religiosa o filosófica en la medida en que tales proposiciones dependen de nuestros juicios (o prejuicios) de valores, acerca de lo que es bueno y de lo que es malo; lo que dependerá, finalmente, de nuestras valoraciones o juicios de valor. Y en ese campo la dilucidación de las discrepancias parece imposible.
La importancia de la distinción entre positivo y normativo, entre proposiciones sobre hechos y proposiciones valorativas, se basa en la consideración razonable de que es lógicamente incorrecto deducir proposiciones normativas o valorativas de juicios de hecho y viceversa.
Esto es lo que nos obliga a dar el paso deductivo del «es» al «deber, » es lo que habitualmente se considera una falacia naturalista. Una cosa es lo que hay; otra lo que me parece o nos parece deseable. Por ejemplo, es una incorrección lógica tratar de deducir del hecho empíricamente comprobable de la diversidad étnica o genética, afirmaciones sobre la desigualdad entre los humanos, o del principio darwiniano de la lucha de las especies por la existencia, afirmaciones sobre la imposibilidad del altruísmo, y viceversaes lógicamente incorrecto pasar de la defensa moral del altruísmo a proposiones fácticas sobre el comportamiento de los miembros de las especies.
De todo lo anterior se hace percibir, en no pocos textos académicos que las proposiciones propias de las disciplinas sociales han de mantenerse en el plano de lo positivo, de lo que es o hay, absteniéndose de introducir juicios valorativos.
Académicamente esta distinción ha llevado a la separación de la economía en dos disciplinas: la teoría económica y la política económica, pero es en el campo del derecho, donde se hay dos tipos de disciplinas, la del jurista y la del abogado.
El Jurista por su estudios e investigación se concentrará en interpretar de manera científica y con juicio de valor las normas que positivamente traten de buscar una solución al problema de la sociedad en general.
Mientras que el abogado como profesional técnico, buscara solo una solución regulable al interés del caso que representa, fijado ya en la norma legislada, desde luego se basará más en la lógica técnica, más que en la lógica del prejuicios, pero el asunto se complica un poco cuando se intenta ejemplificar en cada uno de los campos científicos. El mundo del derecho contemporáneo se encuentra impactado por una serie de factores que han erosionado sus paradigmas tradicionales y milenarios.
En efecto es posible mencionar brevemente los siguientes:
La desterritorialidad de las fuentes jurídicas y en consecuencia nuevas relaciones jurídicas entre agentes y actores sociales plurales y diversos; el fenómeno de la simultaneidad como consecuencia de la globalización informática y electrónica que conjugan tiempo y espacio en situaciones de tiempo real y, finalmente, el pensamiento complejo que acompañado de los enfoques constructivistas registran instituciones y figuras jurídicas inéditas para el mundo conceptual derivado del pensamiento lógico tradicional.
Lo que ha mantenido el conocimiento del juristas algo opacado con los prejuicios y los nuevos valores interpretados y manipulados por la sociedad dependiente, que se ha convertido en la imposición de la norma de la sociedad Subcolonizada del estado del nuevo milenio, y que se refugia en los intereses geopolítico de la economía decadente en la hegemonía de Occidente,
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