Cese de Guerras y el derecho a la defensa propia de los Estados
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
La complementariedad de la Declaración de Paz y Cese de Guerras (DPCW) con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas se expresa en el principio de que nada de lo establecido en la DPCW debe interpretarse de manera que dañe el derecho inherente a la defensa propia individual o colectiva si un ataque armado ocurre en contra de un Estado, hasta el momento en que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya tomado medidas para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Conforme a la Declaración de Paz y Cese de Guerras (DPCW) , las medidas tomadas por los Estados en el ejercicio de los derechos de defensa propia deben ser reportadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no deben de ninguna forma afectar la autoridad y la responsabilidad del Consejo de Seguridad bajo la Carta de las Naciones Unidas de tomar, en cualquier momento, este tipo de acción que considere necesaria para mantener el orden o para restaurar la paz y la seguridad internacionales.
En ese marco la Declaración de Paz y Cese de Guerras ´(DPCW) señala con claridad meridiana en su preámbulo que ¨todo miembro de la familia humana disfruta de la dignidad humana y de derechos iguales e inalienables, y que estos derechos representan un principio necesario para la preservación de la libertad, la justicia y la paz en todo el mundo.
En nuestra interpretación de la Declaración de Paz y Cese de Guerras (DPCW) se colige que los Estados deben sustentar el ejercicio del derecho a la defensa propia en el respeto y protección de los derechos humanos , así como de un ejercicio pleno de la soberanía de cada Estado conforme a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Para la Declaración de Paz y Cese de Guerras DPCW) la reafirmación de la fe de los Estados en los derechos humanos fundamentales constituye la mejor manera de ejercer el derecho a la defensa propia mediante prácticas en la dignidad y el valor del ser humano como centro en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres , en la promoción del progreso social y la mejora de los estándares de vida para la gente y las futuras generaciones , y la necesidad de facilitar la coexistencia entre los Estados .
El reconocimiento por parte de los Estados del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de las personas constituye una contribución significativa al derecho internacional contemporáneo y por ende al ejercicio de la defensa propia de todos los Estados del mundo.
Otros elementos a considerar en la Declaración de Paz y Cese de Guerras en el presente Siglo XXI son los relativos a los compromisos a nivel universal de las religiones mundiales hacia la promoción de la coexistencia pacífica , la tolerancia y el respeto mutuo entre las religiones como sistemas de creencias que contribuyen a la consolidación de los Estados democráticos en todo el mundo.
Una reflexión final acerca de la trascendencia global de la Declaración de Paz y Cese de Guerras (DPCW) en momentos cruciales para la humanidad, como los actuales, resulta inspirador y útil para los mejores intereses de los Estados en el contexto de una comunidad internacional basada en el sistema robusto de la Organización de las Naciones Unidas y de su Consejo de Seguridad promoviendo la paz y la seguridad internacionales a través del ejercicio pleno de derecho a la defensa propia de los Estados soberanos.
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