El derecho electoral de los discapacitados
Por Freddy Angel Castro Díaz 06-12-2020
El Estado dominicano ratificó la Convención de las Personas con Discapacidad de la ONU, en 2008. Los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, dice la Convención en su artículo 29
Recientemente se celebró el día internacional de la discapacidad.Elanálisissobre la discapacidad y los derechospolíticoselectoralesesmásprofundoque unaconmemoración,se trata de cambiarnuestra visióncomosociedad.
La discapacidad es un derecho fundamental reconocido en laConstitución.Elartículo 58dice:El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanosy libertades fundamentales de las personas con discapacidad…El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.
El Estado dominicanoratificólaConvención de las Personas con Discapacidadde laONU, en 2008.LosEstados partegarantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás,dice la Convención en suartículo29.
Ley 15-19serefierea los discapacitadosenelartículo 226, diceque:Cuando un elector esté incapacitado para votar sin ayuda, podrá, con autorización del presidente del colegio electoral, valerse de un individuo de su confianza que le acompañe a la caseta o compartimiento o al cuarto cerrado y le prepare su boleta, sin que se permita que ninguna otra persona esté bastante cerca para ver u oír lo que se haga o diga mientras se prepara dicha boleta. Una persona no podrá ayudar a más de dos personas discapacitadas o envejecientes, en el mismo colegio electoral.
El artículo226,expresaun meroasistencialismo,y no una garantía de los derechos políticoselectorales, porque conforme al derechoconvencional, los discapacitados tienenderechosmásamplios. Si ustedexaminaquién esun discapacitado,puedeafirmarsequeesuna personaconalgunas de las siguientes condicioneslimitadas o afectadascomo:Motriz,Visual,Auditiva,Habla,Compresión yMental.
Es necesario en una nueva propuesta de reformar a laLey 15-19, transcender el marco del asistencialismo conmiserado.LaConvencióndice:Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otrasformas.(Art.29 Convención).
Hayqueincorporarelementos sustanciales que tienen que ver conlasgarantíasde losprocedimientos,lasinstalaciones,materialeselectorales adecuados, accesibles y fácilesde entender y utilizar
Los partidos políticos tienen que visibilizar en susplataformasestos derechos, tanto en su declaración deprincipiosyestatutos.Además,concretizar órganos partidarios que accionen sobre las políticaspúblicasdel Estado en materia de discapacidad.
El sufragio de los discapacitadostienevariosproblemas,como son ausenciasde identificación particular en el padrónelectoral, conla finalidad de facilitar su votación en los colegios electorales.
EnMéxico se realizó un registro de los votantes electoralescon discapacidades,através del llenado de un formato que fue incluido dentro de la documentación electoral y que permite a reportar qué tipo de ayuda fue proporcionada durante la jornadaelectoral. Asícontribuye a identificar el impacto que tuvo la inserción de dicho ajuste razonable en materia de aceptabilidad punto termina la cita (Perspectiva del Derecho Electoral. María del Carmen Carreón Castro, página 469. México 2020).
Esnecesario las personas que tienen problemas visuales,se requiera un formato de sistema Braille,como prototipo para la persona condiscapacidad, quele permiten ampliar las letras para una mejor lectura. Decara ala innovación tecnológica, puede permitirles lafirma, através de lashuellasdigitales del sistema Braille.Se hace necesario capacitar a los funcionarios de los colegios electorales.
En lugares donde se instalen lascasillas (Colegios), estoslugaresque cuenten rampas para las personas en silla de ruedas y otros accesos físicos relevanteparasumovilidad.(Perspectiva del Derecho Electoral.María del Carmen Carreón Castro,página 466.México 2020).
ElTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una sentenciaparadigmática,através dela Sala RegionalEspecializada,medianteelProcedimientoEspecialSancionador SRE-PSC-27/2016, donde seresolvió la necesidadde subtitular los spots aefecto desalvaguardar elderecho a lainformaciónpolítica electoral de las personas condiscapacidad, afin de que estén en condiciones de tomar parte en lasdecisionespúblicasy ejercer elderecho alsufragio.(Perspectiva del Derecho Electoral. María del Carmen Carreón Castro,págs. 466 y 467.México 2020)
Hay concretizar los derechos fundamentales, es una tarea en construcción de las instituciones públicas. Es necesario reducir la intermediación que desvía el voto de los discapacitados en los colegios. Es necesaria proporcionar las herramientas para quepueden accionar en condiciones igualitarias en los procesos electorales.–Esto se si nos tomamos los derechos en serio–.
Deja un comentario