Derecho digital y la innovación obligada (*)
Estamos asistiendo una reconceptualización del derecho, previstos en algunos códigos. Los procesos digitales, plantearon una ruptura de la regulación.
(*) A PROPÓSITO de que la Suprema Corte de Justicia acaba de realizar la primera investidura de abogados en forma digital, en nuestra historia refrescamos nuestro articulo : Derecho digital y la innovación obligada.
El Covid-19 colapsó estrepitosamente los sistemas de justicia. Los gobiernos no estaban preparados para esta emergencia.
La Corte Constitucional Colombia, trabaja a plena capacidad conociendo los recursos de revisión constitucional, controlando los actos del Poder de Ejecutivo. El sistema de justicia garantizó también la tutela judicial efectiva, mediante la presentación de los expedientes digitalizados; tampoco cerró lo contencioso administrativo, para examinar la legalidad de los actos de la administración,
Un análisis del derecho digital puede ser entonces Colombia, el Código General del Procesos, en su artículo 103 dice: En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. Comparativamente aplicar de manera ingeniosa estas experiencias, como hace los tribunales constitucionales, por ejemplo, el Tribunal Constitucional Dominicano, el cual pasó a la vanguardia al realizar audiencias virtuales ese es el futuro.
Esa corriente de pensamiento no es ajena a los cambios de los últimos 50 años, que vienen operando a nivel mundial. Un buen ejemplo, son los Congresos internacionales sobre Derecho Procesal, el último fue el número 16 realizado en la ciudad de Hakone de Japón en el 2019.
Algunos juristas están diciendo que estamos asistiendo a la muerte física del expediente judicial. Se está demostrado que se puede dar cumplimiento a los principios de inmediación, legalidad, publicidad, oralidad, defensa, contradicción. La notificación y la firma digitales como legitimidad, además los artículos sobre régimen probatoria pueden ilustrar .
Un problema latente es acceso a las audiencias virtuales y la conectividad, por ejemplo, el defender de los Derechos Humanos en Francia, plateado que 27% de los franceses no tienen un teléfono inteligente y 19% de los franceses no tienen una PC en su casa.
Estamos asistiendo una reconceptualización del derecho, previstos en algunos códigos. Los procesos digitales, plantearon una ruptura de la regulación. Los sistemas jurídicos pueden ser rígidamente formalistas. Es lo que están defiendo un parte de los abogados dominicanos, que no entienden los cambios del proceso, y están apelando a la ilegalidad de los juicios virtuales. Esa la historias, así como muchos no entendieron el cambio de las máquinas de escribir a las computadoras, no entiende el salto que está operando de la justicia presidencial a la justicia virtual.
Hay que ser paciente, porque tampoco en entiende el cambio que se estas operando con las herramientas de la justicia, no solo hacia la simple conectividad fase primera del proceso, sino hacia lo más profundo como puede ser la inteligencia artificial.
La justicia sentirá la necesidad de la aplicación de la inteligencia artificial, esencialmente las acciones predictivas, que hay líneas generales como la Carta Europea sobre Inteligencia Artificial recoge como un importante referente. Innovaciones muy serias, por ejemplo muestran como son predecibles las sentencias de los tribunales en más de un 70% de sus fallos.
La inteligencia artificial nos dice que la mayoría de los tribunales fallan todos iguales. A partir del examen del Big Data de las propias sentencias. La inteligencia artificial que trabaja el Software IBM Watson ,es sin lugar a duda, un aliado poderoso de la digitalización de emergencia. Son predecibles las decisiones de los jueces, solo deben corregir los errores que se pueden presentar, como: sesgos racionales, discriminación de género, posición socioeconómica de los procesados. Entiendo que pueden quedar excluidos los llamados casos difíciles, porque no tienen una referencia en la data.
En vez de estar vociferando, hay comenzar la convertibilidad y comprender que estamos frente a nueva realidad. Los abogados canadienses, ante del Covid-19 realizaban el 50% de las audiencias virtuales. La revolución digital es la nueva normalidad del derecho, el presente el derecho digital.
1-Ley 527 de año 2012, aprobaron Código General del Proceso. Artículo 103. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/103.htmlos
2-Nota el autor. El artículo 164 Necesidad de prueba,165 medios de prueba, art. 170 decreto y práctica de prueba al efecto, El juez que debe examinar las pruebas, art. 172 pruebas en días horas, art. 173 oportunidades probatorias. Art.174 prueba trasladada y prueba extraprocesal entre otros
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