La constitución y los fondos públicos
Como se explica esto, funcionarios que terminan un mandato se aumentan el salario ¿Para favorecerse? O ¿Para favorecer a otros?
Estamos feo como país, los administradores de nuestras finanzas sólo piensan en resolver sus problemas, aún con los límites constitucionales.
Artículo 140.- Regulación incremento remuneraciones. Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.
Así no se construye patria mucho menos un país institucional, pues,
independientemente, cual sea los partidos políticos tienen los mismos objetivos, salvo excepciones de funcionarios que se manejan con cierta transparencia, también lo que aspiran a llegar tienen su plan personal por encima del institucional y nacional.
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