MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE VIOLA LEY 64-00 CON NO OBJECIÓN PARQUE DEL ESTE
Santo Domingo: El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), afirmó a este medio que el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales Ángel Esteves al emitir una No Objeción para la construcción de una terminal de autobuses en el Parque del Este, violó el artículo 41 numeral 4 de la ley general de medio ambiente y recursos naturales, No. 64-00, toda vez que este artículo establece de manera expresa “Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: 4) Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos.
El INSAPROMA continuó diciendo que este caso del Parque del Este le recuerda el caso Rockash, donde el Viceministro de entonces otorgó un permiso ambiental a la ligera, que no se correspondía con la actividad y eso le costó 6 meses de prisión y 10 mil salarios mínimos.
Afirma el INSAPROMA que lo que ha cometido el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales con esa No Objeción es un delito, previsto en la ley 64-00, artículo 175 numeral 8 que establece lo siguiente: “Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija. Comete delito.
La entidad protectora del Medio Ambiente, dice que al parecer el Ministro de Medio Ambiente tiene muy malos asesores legales o quiere terminar condenado penalmente, pues no sale de un escándalo de daño ambiental, como con Valle Nuevo, Parque Nacional Sierra de Bahoruco y ahora el Parque del Este.
Continúa el INSAPROMA diciendo que el Ministro de Medio Ambiente apuesta mucho a la suerte o es ignorante de todo lo que legalmente le puede pasar con estas acciones e inacciones, toda vez que es un delito ambiental el dejar hacer o dejar pasar por parte de los funcionarios públicos, máxime si se trata de la máxima autoridad ambiental como el Ministro, que la sanción que se le impone por omisión o por acción que cause daño al ambiente es hasta 3 años de prisión y hasta 10 mil salarios mínimos, esto sin contar la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por 5 años, conforme lo estipula el artículo 183 de la ley 64-00.
La entidad especializada en derecho ambiental INSAPROMA, dijo que el Ministro de Medio ambiente Ángel Esteves puede considerarse como prevaricador por otorgar una No Objeción para construcción de la terminar de autobuses en el Parque del Este, por estar prohibido en la ley y en consecuencia constituir un delito ambiental, de orden público que involucra los artículos 2, 41 numeral 4, 175 numeral 8, 183 y 184 de la ley 64-00, así como la sección segunda artículo 166 del Código Penal Dominicano.
El INSAPROMA concluye haciendo un llamado a la población para que no permita que los funcionarios del Estado se adjudiquen o regalen el patrimonio de la nación, que son los recursos naturales, que constitucionalmente todos somos dueños y con el mismo derecho de disfrutarlos,
Es un ejercicio de ciudadanía responsable someter a la acción de la justicia a los que se atrevan a violentar la ley como el Ministro de Medio Ambiente, así mismo se ofreció para acompañar a cualquier grupo de personas que quieran hacer valer sus derechos a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
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