Los combustibles, un robo legal
Por Randry Estrella
En un pueblo muy lejano, había un gobernante que contrataba delincuentes para que les robaran a los habitantes de ese pueblo cuando este necesitaba dinero para cumplir con sus deudas, pero llegó un momento que parte de los afectados comenzaron a darse cuenta de lo que estaba ocurriendo y el gobernante un poco desesperado decide contratar un asesor para que le resolviera este problema.
Cuando este llega al reino el gobernante le cuenta sobre el problema que tiene, pero también le dice que no puede dejar de robar ya que necesita el dinero urgentemente para pagar las deudas que tiene, y luego le pregunta; ¿qué debo hacer?, el asesor con voz baja y mirándole a los ojos le respondió; sube los impuestos.
El alza de los precios de los combustibles cada semana no es noticia, simplemente es como decía Gabriel García Márquez “crónica de una muerte anunciada”. La clase media de nuestro país se ha visto muy afectada desde el 2005, donde se han ido acumulando una serie de impuestos a la gasolina y el gasoil fruto de diversas reformas fiscales, pero la clase más popular de nuestro país también comenzó a sufrir las consecuencias de estas, ya que el GLP (Gas Licuado de Petróleo) dejó de estar exento de impuestos como en un principio en la Ley 112-00.
Los combustibles de Republica Dominicana son los más caros de la región y de los más caros del mundo, hoy los precios amanecieron así, con un petróleo a US$ 73.89
Combustibles | Precios | Variaciones |
Gasolina Premium | RD$ 242.30 | RD$ 4.00 $ |
Gasolina Regular | RD$ 228.20 | RD$ 5.00 $ |
Gasoil Optimo | RD$ 201.60 | RD$ 4.00 $ |
Gasoil Regular | RD$ 187.50 | RD$ 5.00 $ |
Kerosene | RD$ 178.30 | RD$ 4.00 $ |
GLP | RD$ 120.30 | RD$ 4.00 $ |
En este momento haremos un resumen cronológico de las leyes que han venido incrementando el precio de los combustibles.
Ley 112-00 (Ley de hidrocarburos)
En el artículo 1 de esta ley se establecen unos impuestos fijos por galón.
Combustible | Impuesto fijo |
Gasolina Premium | RD$ 18.00 |
Gasolina Regular | RD$ 15.00 |
Gasoil Premium | RD$ 6.00 |
Kerosene | RD$ 5.00 |
GLP | RD$ 0.00 |
Ley 557-05
En el artículo 23, en adición al impuesto fijo de la Ley 112-00 se estableció un impuesto selectivo de 13% ad-valoren.
El artículo 25 modifica el artículo 1 de la Ley 112-00
Combustible | Impuesto fijo modificado |
Gasoil Premium | RD$ 13.95 |
Gasoil Regular | RD$ 13.95 |
Gasoil para todos los usos | RD$ 18.17 |
Gasolina Premium | RD$ 50.59 |
Ley 495-06
El artículo 30 de esta ley modifica el artículo 23 de la Ley 557-05 y se establece un impuesto selectivo de 16% ad-valoren.
El artículo 31 establece unos impuestos adicionales:
Combustible | Impuesto adicional |
Gasolina Premium | RD$ 5.00 |
Gasolina Regular | RD$ 5.00 |
Gasoil Premium y Regular | RD$ 3.00 |
Decreto 625- 14/octubre/2011
Fórmula “Precio Paridad de Importación”, esta se utiliza para establecer el cálculo del valor de los combustibles que se expenden en el mercado local cada semana, y no sería ningún problema si se aplicara con datos reales y fehacientes. Esta se calcula de la siguiente manera; PPI= Precio-fob, +Flete+ Seguro marítimo+Comision Bancaria +Cargo Manejo Terminal+ Gastos Administrativos de la Ley.
Ley 253-12
El artículo 17 de esta ley modifica el artículo 1 de la Ley 112-00.
Cuadro de impuestos de combustibles
Diferencia Ley 122-00 y 253-12
Combustible | Ley 112-00
Impuesto por Galón |
Ley 253-12
Impuesto por Galón |
Diferencia |
Gasolina Premium | RD$ 18.00 | RD$ 64.35 | RD$ 46.35 |
Gasolina Regula | RD$ 15.00 | RD$ 56.93 | RD$ 41.93 |
Gasoil Premium | RD$ 6.30 | RD$ 29.81 | RD$ 23.59 |
Gasoil Regular | RD$ 0.00 | RD$ 23.92 | RD$ 23.92 |
Kerosene | RD$ 5.00 | RD$ 16.61 | RD$11.61 |
Fuel Oil | RD$ 5.00 | RD$ 16.61 | RD$ 11.61 |
El artículo 20 establece unos impuestos adicionales tanto a la gasolina regular como Premium de RD$ 2.00 y al Gasoil Regular y Premium RD$ 2.00.
Sumado a todo esto está la poca transparencia de industria y comercio para establecer los precios de los combustibles. El experto Antonio Almonte, doctor en ingeniería nuclear y física, en un artículo publicado en Acento (Refinería o Estafa), denuncia una situación que debería ser investigada por nuestras autoridades. Señala que la capacidad de refinar de Refidomsa es solo de 34 mil barriles de petróleo diario, que representa solo el 32 % y el otro 68 % es importada.
Según Antonio Almonte, Refidomsa se beneficia al vender su combustible refinado, a los precios de importación. Ahí señala hay un gran margen de ganancias, que los paga el consumidor, sea industrial, agrícola, transportista o dueño de un vehículo, es decir, que el consumidor está pagando unos impuestos por el PPI que no debería de pagar.
En conclusión, hay unas leyes que deben revisarse, unos casos que necesitan ser investigados y un pueblo que no puede seguir pagando las consecuencias de un gobierno que se endeuda irresponsablemente.
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