Los murales de Santiago: derechos extrapatrimoniales correspondientes a sus autores.
Por Armando Carbonell González
A propósito de la más reciente iniciativa de la Alcaldía municipal de Santiago de los Caballeros, consistente en embellecer el entorno visual para todo el que recorre el centro de la ciudad, por medio de la fijación de obras de arte en los muros que se observan al cruzar por este punto céntrico, nos permitimos enunciar aquellos derechos de los que son titulares los autores, esas personas que ofrecieron su dedicación y empeño en materializar estos murales a base de su esfuerzo creativo, más allá de cualquier compensación económica que hayan recibido por la ejecución de estos trabajos.
Todo autor posee sobre su creación dos clases de derechos: derechos de carácter económico o patrimonial (derecho de reproducción, fijación, transformación, etc.) y derechos de carácter personal o extrapatrimonial; es decir, que no están vinculados a ningún beneficio monetario. La profesora Delia Lipsyc, distinguida autoridad en temas de Derecho de Autor en América Latina, destaca que estos últimos derechos conciernen a la tutela de la personalidad de los autores para con sus obras. Estos son los llamados derechos morales y, como cualquier otro derecho extrapatrimonial, son perpetuos, inalienables, no cesibles, irrenunciables e imprescriptibles.
En este breve estudio nos enfocaremos, específicamente, en los derechos extrapatrimoniales de los autores, dejando para una próxima oportunidad el examen de los derechos que tutelan sus intereses patrimoniales.
En ese sentido, la Ley No.65-00 del 21 de agosto de 2000 sobre Derecho de Autor en la República Dominicana (LDA) reconoce tres prerrogativas de orden moral a favor de los autores: 1) derecho de paternidad; 2) derecho de integridad y; 3) derecho de divulgación o al inédito. A continuación procederemos a desarrollar, brevemente, cada uno de estos derechos.
En cuanto al derecho de paternidad, éste básicamente se refiere a la prerrogativa que tiene todo autor a ser reconocido como tal; radica en hacer valer esa condición de autor con respecto a la obra producto de su talento creativo.
El artículo 17, numeral 1 de la LDA dispone que los autores tienen la facultad de «reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo, cuando se realice cualquiera de los actos relativos a la utilización de su derecho».
La mención del autor deberá hacerse siempre del modo en el que este haya elegido. Puede entonces tratarse tanto de un nombre propio como de un seudónimo.
El autor tiene también la facultad de decidirse por el anonimato si así lo desea. Sin embargo, en este caso, los autores de los murales no pudieron recurrir al anonimato, por tratarse de una iniciativa que se desarrolló a modo de concurso, lo que hizo necesario la precisa individualización de los creadores de estas obras visuales.
Sobre el derecho de integridad, el referido artículo 17, numeral 2 de la LDA dispone que el autor tiene derecho «a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional…».
Este derecho se fundamenta en el respeto que se debe a la personalidad del autor como creador de la obra, en cuya expresión creativa se refleja o plasma esa personalidad (LIPSZYC, Delia. Derechos de autor y Derechos conexos). Todo autor que se vea afectado podrá pedir reparación de daños y perjuicios por los daños sufridos producto de la deformación, mutilación o modificación de su obra.
En ese mismo orden, el artículo 12 del Reglamento No. 362-01 para la aplicación de la ley de derecho de autor en la República Dominicana, el autor tiene la facultad de hacer que se respete la integridad de su obra, incluso frente al propietario del soporte material que contiene fijada la obra, siempre que cause perjuicio a su honor o reputación.
Esto quiere decir que, quienes poseen la titularidad de los derechos morales de las obras visuales fijadas en los muros del centro de la ciudad, podrían oponerse a cualquier modificación, mutilación o alteración no autorizada de sus obras, incluso frente a los propietarios de los muros (soportes materiales) donde están fijadas éstas, siempre que esta modificación, mutilación o alteración cause un perjuicio al honor o reputación del artista.
En lo que respecta al derecho de divulgación o al inédito, el numeral 3, artículo 17 de la LDA dispone que todo autor tiene derecho «a conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento o después de él, cuando así lo ordenare por disposición testamentaria».
Esta prerrogativa no presenta ninguna incidencia en lo que se refiere a las obras exhibidas en murales, en vista de que estas obras ya se encuentran divulgadas por encontrarse fijadas en soportes que están permanentemente visibles al público.
Ciertamente, la iniciativa de embellecer la ciudad por medio del arte es algo que no solo debe aplaudirse, sino que, también, se debería poder garantizar la debida protección de estos trabajos a sus autores, quienes, a través del talento y la destreza, logran proporcionar una experiencia agradable a todos los que nos movilizamos diariamente por esta zona.
Fuente: https://cabralybaez.com/es/
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