Primarias, ¿abiertas o cerradas?
Por Randy Estrella
Diversos personajes y sectores políticos, sociales y jurídicos han planteado su posición con respecto al tema, unos a favor de que sean abiertas y otros de que sean cerradas. Pero, cuando se van a tomar decisiones que afectaran la democracia de un país, ya sea de manera positiva o negativa, siempre es bueno ver cuál es la posición de la región donde se encuentra ubicado dicho país.
Entonces, ¿Qué piensa Latinoamérica de las primarias “cerradas o abiertas”?
En Latinoamérica solo existen 9 países donde las leyes obligan a los Partidos Políticos a realizar primarias, de los cuales cuatros países las hacen abiertas, y los demás cincos las realizan Cerradas, en los demás países Latinoamericanos las primarias no son obligatorias, pero priman las convenciones Internas, primarias cerradas o candidatos elegidos al dedillo por la cúpula de los partidos. Aquí nos damos cuenta de que no existe unanimidad de pensamiento con respecto a este tema en Latinoamérica. ¿Por tanto, lo que debería de primar es qué es más democrático para el país en este momento?
Pero, con la reunión del Comité Político el 2 de octubre el tema se lleva al campo jurídico y ponen todo este dilema en manos de cinco juristas que contratará el PLD con el fin de interpretar si realizar Primarias abiertas es constitucional o no.
La Sentencia de la SCJ
El tema es traído hasta aquí por la sentencia del 16 de marzo del 2005, la SCJ, en atribuciones de control directo de constitucionalidad, decidió que las primarias abiertas son incompatibles con las disposiciones de la Constitución que organizan el sistema electoral dominicano. Y el Articulo 277 de la Constitución Dominicana reza: Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rige la materia.
Por otra parte el Artículo 216 explica que los Partidos, agrupaciones y movimientos políticos son libres de elegir el método que ellos crean más democrático en el momento, siempre que respeten la democracia interna.
Y la pregunta que nos hacemos es: ¿Es este tema el más importante en la en la discusión de la ley de partidos
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