Asegura Ley contratación pública y declaratoria urgencia ayudará uso transparente recursos Públicos.
El ingeniero Teodoro Tejada aboga respeto a nuevos requisitos para contrataciones obras del Estado.
SANTIAGO, R.D.-El ex presidente del CODIA, ingeniero Teodoro Tejada, dijo ayer que la Ley 340 sobre Compras y Contrataciones modificada por la ley 449-06 y su reglamento de Aplicación 543-12, establece los métodos de planificación y programación para el uso transparente y eficiente de los recursos públicos que respondan a las necesidades y requerimientos de la nación.
“La ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de la ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, es un instrumento jurídico el cual el Estado dominicano busca eliminar las insuficiencias del marco jurídico que existía antes de promulgar esta ley”, agregó. Y al mismo tiempo, sostuvo que la Ley a su vez fija un marco jurídico único y homogéneo en materia de compras y contrataciones públicas, tanto nacionales como internacionales.
El ingeniero Tejada en un documento remitido a este diario, señala que las contrataciones de obras publicas de forma directa o de grado a grado por parte de los funcionarios del gobierno, fue el principal obstáculo de la ley 340-06, donde el presidente de la Republica anuncio la noche de su promulgación el 18 de agosto de 2006, que la misma seria modificada.
Puso de manifiesto que la contratación directa fue eliminada con la modificación de ley 449-06 en su artículo 16, pero que no obstante a ello, muchos funcionarios han encontrado en la declaración de urgencia la forma más idónea para otorgar obras de grado a grados a sus relacionados amparado en una forma muy antidemocracia y poco transparente, ya que la misma se inician con la resolución motivada de la máxima autoridad competente.
“El artículo 6 de la referida ley que excluye de la aplicación de los procesos de compras y contrataciones, en su párrafo único en el numeral 4, así como en el reglamento 543-12 de aplicación de esta ley en su artículo 3, considera casos de excepción y no una violación a la ley”, declaró.
El ex presidente nacional del CODIA, indicó que el artículo 4 del reglamento No. 543-12, en su numeral 2, señala la situación de urgencia se iniciarán con la resolución motivada de la máxima autoridad ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique.
“Hay que señalar que se debe contar con los recursos económicos en un proceso de contratación de urgencia, como se destaca en el numeral 4 del presente reglamento”, puntualizó.
Entiende que el procedimiento de urgencia, deberá estar fundamentado en razones objetivas e inaplazables, que garanticen la oportunidad de las mismas debido a su carácter de emergencia y que en todos los casos, las compras y contrataciones de emergencia deben estar autorizados por el Poder Ejecutivo mediante decreto.
Mientras que el artículo 32 del reglamento 543-12, también señala la obligación de contar con los fondos de apropiación presupuestaria, donde establece que ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso
Y señala que todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o contratación serán responsables por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público y será pasible de las sanciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto.
Reiteró, el ingeniero Teodoro Tejada que estos requisitos deben ser respetados y advirtió que en caso contrario se procede a realizar una declaratoria de urgencia, que es lo mismo que contratar grado a grado, a los allegados del funcionario de turno sin importar la forma de asignar este tipo de obra.
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