El Tribunal Superior Administrativo suspende el impuesto a las compras por Internet
El tribunal suspendió la decisión del director general de Aduanas, Fernando Fernández, hasta tanto se conozca y falle las acciones de amparo fusionadas, incoadas por diversas entidades, entre ellas la Asociación Dominicana de Empresas Courier (Asodec).
La decisión fue adoptada por los jueces Federico Fernández de la Cruz, presidente, Mildred Hernández Grullón y Rafael Ciprián, quienes pospusieron el conocimiento de las acciones de amparo para mañana, a las 9:00 a.m., a los fines de que todas las partes envueltas tomen conocimiento de los documentos depositados e instancias, por secretaría.
El tribunal acogió una solicitud de medida precautoria hecha por la Fundación Justicia y Transparencia (FIT), la Alianza Dominicana de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Asodecu) y la Cámara Dominicana de Comercio Electrónico (Cadolec), a la que se unieron otras entidades.
En consecuencia, dispuso que Aduanas se abstenga a cobrar el pago de derechos e impuestos aduaneros de las mercancías importadas bajo la modalidad establecida en la “categoría B”, definida en el artículo 4 del decreto No.402-05, del 26 de julio del 2005, “es decir, compras realizadas por internet por un valor FOB de hasta US$200”.
“Se ordena la ejecución de la presente decisión, sobre minuta, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga”. Consideró que las medidas precautorias son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dure el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en el mismo.
“Las mismas atañen a la función precautelar del juez, función que se activa para prevenir y poner los medios necesarios para evitar un riesgo o peligro inminente, en este caso el peligro de la demora en fallar del juez de amparo, que ponga en juego la efectividad del derecho cuya cautela se busca y por la vía del amparo”.
Los abogados de la Dirección General de Aduanas plantearon que fallar la medida cautelar, sin que haya podido ir a discutir la presunción de buen derecho o peligro en la demanda y si no se afectaban intereses generales, violenta la tutela judicial efectiva de la entidad y su director, en la vertiente de su derecho a ser oído, a la audiencia y a hacer defensa frente al medio presentado.
“Ese es un derecho del tribunal, nosotros entendemos que se nos ha vulnerado ese derecho, y queremos dejar constancia en acta, a los fines de los recursos ulteriores que haya que interponer en su momento”, proclamó el abogado Luis Miguel Pereyra.
Solicitó que ayer fuera conocida el fondo de las acciones de amparo.
Mientras que la abogada de la Cámara de Comercio y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC), Fabiola Medina, quienes actúan como intervinientes voluntarios, expuso en audiencia la renuncia al plazo solicitado para conocer de las acciones, a los fines de que se ventilara el mismo.
El Ministerio público
La procuradora general Administrativa, Evelyn Escalante, pidió que conste en acta que se le ha vulnerado “flagrantemente” su derecho de defensa en la decisión de medida cautelar dictada por el tribunal. “Por lo que partiendo del hecho de que hacemos nuestras reservas para posteriores recursos, entendemos, y así queremos que conste, que la medida precautoria que se ha dictado en el día de hoy (ayer) ha sido dictada violentando la Constitución de la República y el derecho que tiene la Administración a ser oída”.
Fuente: Diario Libre
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